tos presentados, con la contestacion é la demanda, el actor contestó que la venta realizada por el Banco Hipotecario era un hecho concluido é irrevocable.
27" Que el inmueble de que se trata, había sido puesto en remate sucesiva y anteriormente á su compra, con la base del capital, en cédulas, por el préstamo del Banco Hipotecario, y al efecto muestra, que si hubo error numérico en losavisos de remate y en la liquidacion del crédito, ese error no le es - imputa ble, puesto que realizó la compra en el concepto de la cantidad expresada en los avisos, y en el acto del remate, era la base por la cual se efectuaba la 7enta.
28" Que enlos documentos presentados por el mismo Banco Hipotecario, quedaba establecido el hecho primordial de la operacion, y, que lo constituía una convencion legal y perfecta, á saber: la aprobacion que el Presidente del Banco hiso del remate, en primer lugar, y despues, la aprobacion del mismo Directorio. , 29" Que respecto4 la objecion que opone el Banco para invalidar el acto, de que en la sancion del Directorio aprobando el remate no había quorum legal, no encuentra mi en la carts orgánica del establecimiento, ni en sus reglamentos, ninguna ley, ni antecedente que prescriba que el Directorio deba constituirse con determinado número de miembros, para que sus actos puedan ser tenidos por válidos y legítimos y que á su parte no le incumbe conocer ese detalle, que recien ahora quiere hacerse valer.
Y considerando : 4 Que de los antecedentes expuestos y demás constancias de autos, aparece aceptado por das partes que:
el terreno en litigio es de 15.928 hectáreas y se encuentra ubicado en el partido General Villegas, y que, afectado al Bauco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, éste lo sacó á remate bajo la base de 759.700 pesos en cédulas y 2500 pesos en dinero.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:434
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