— 4 FALLOS DE LA SUPREÑA CORTE rio, para dar por concluido el contrato, y ordenar la escrituray cion de la venta.
y 2 Hecha la postura de acuerdo con las buses de lalicitacion, y aprobado en su virtud el remate, el Banco no puede impugnar r la validez del contrato, alegando un error de hecho relativo ú la liquidacion del crédito adeudado, Caso. — Lo explica el Falle del Juez Federal La Plata, Diciembre 24 de 1896.
— Y vistos: Los seguidos por don Mario A, Baraldo, contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, sobre esorituracion de un contrato de compra-venta y demás en ellos deducidos, Y resultando: 1" Que el actor formulando su demanda (ver foja 3), estableció los hechos en que la funda.
2 Que segun ellos el Banco Hipotecario había acordado en préstamo sobre un terreno de estancia ubicado en el partido General Villegas, la suma de setecientos cincuenta y nueve mil setecientos pesos moneda nacional, en cédulas de la série Q.
3" Que en el mencionado campo se había decretado, próvios los trámites del caso, la formacion de un centro agrícola denomi- nado Divisorio, , 4° Quela extension del dicho centro es de quince mil novecientas veinte y ocho hectáreas, teñiendo por linderos al norte la línea divisoria de la provincia de Santa Fe, al oeste don Luis E. Gandulfo, al sud don Antonio Vila y al este don- Alberto Ostendorf.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:430
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