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Fallos: 73:398 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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y 398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8" Que, por otra parte, los testigos Inés Arana, José S. As tazo, Meliton Puebla, Ramon L. García y Facundo Riquelme, cuyas declaraciones obran en autos de fojas. 73 4 78, no han sido ofrecidos al juzgado vi se ha consentido su exámen al juez de paz de San Rafael, quien sin antoridad legal alguna, y sín conncimiento de la parte actora, pues no consta que ésta lo tomara, ha autorizado sus declaraciones á peticion de de Cartis, segun resulta del acta y decreto de dicho funcionario corriente á foja 73.

9" Que esta circunstancia, como las omisiones cometidas en el exámen de dichos testigos, respecto al juramento y demás indicados en el considerando 7° invalidan por completo su testimonio, á la vez que revelan en el expresado funcionario una oficiosidad indisculpable.

10" Que en cnantoá la posesion del actor en el terreno ocupado por los alambrados construidos por de Cartis, ella está plenamente constatada por las declaraciones de lo: testigos Francisco» B. Arbet, Ignacio Sosa, Valentin Bas y Faustino Olivares, quienes expresan que dicho terreno ha estado ocupado por Solanilla con ganados y sementeras, desde algunos años atrás, 11" Que por lo que respecta á la prueba documental presentadu por el demandado, ella, cualquiera que ses su mérito, no puede tomarse en consideracion en un juicio de la naturaleza del presente, en que las excepciones ó defensas que tienen por objeto establecer el dominio ú ntro derecho de poseer ú desconocer la validez de! título de poseedor, son de todo punto improcedentes, según el artículo 2472 del Código Civil; y los documentos aludidos no desautorizan, en manera alguna, el hecho de la posesion invocada y constatada por el actor en el terreno materia del juicio.

12" Que la prueba rendida por el representante de Solanilla acredita legalmente lus extremos requeridos por la ley para el ejercicio de la accion deducida, pnes se hallan constatados el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-398

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