DE JUSTICIA NACIONAL 397 este río v el fundo de de Cartis en sus alambrados, existe una distancia de diez cuadras, más 6 menos; 3" que el alambrado construido por de Cartis en su propiedad arranca desde otro que limita éste con la de don Desiderio García, internándose en campos en que no han existido trabajos anteriores; 5" que de Cartis al construir sus alambrados no ha ruto ni atravesado alambrado alguno, por no existir ni haber existido éste en ningún tiempo. 4° Que segun se ve, hay manifiesta contradicción entre las — declaraciones de los testigos presentados por las partes, en cuarto al hecho aseverado en la demanda, de haber de Cartis construido cercos de alambrado dentro de la propiedad de Solanilla y en que principalmente se fanda la accion interpuesta.
5 Que, por lo tanto, corresponde analizar la prueba testimonial enunciada, para apreciar el mérito legal de la misma, en relacion á los hechos que por ella se ha pretendido constatar, 6" Que es de observarse, desde luego, que los dichos de los testigos del actor son más precisos que los de los testigos de la parte demandada, pues que mientras éstis hablan de los límites y ubicacion de las respectivas propiedades de ambos, manifestando que al construirse los alambrados de de Cartis no se han roto ni atravesado otros, porque no existían; aquellos, por el contrario, afirman este hecho, precisando ú la vez la época en que se efectuaron esos trabajos, invadiendo terrenos poseidos por Solaniila, , 7° Que además, y ei cuanto al valor legal de las declaraciones de los testigos presentados por de Cartis, es tambien de observarse, que todos ellos han sido recibidos por el juez de paz cumisionado al efecto, sin constatar la edad y demás calidades personales de los testigos, omitiendo así vna formalidad expresamente prescrita por el artículo 127, inciso 1°, de la ley de procedimientos y lo que es aún más grave, sin prévio juramento de los mismos, contra lo dispuesto por el artículo 128 siguiente.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos