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Fallos: 73:396 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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396 - FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que no se halla demarcuda la línea divisoria, como se sostiene, desde que el deslinde á que se hace referencia fué protestado, y existe con tal motivo juicio pendiente entre el demandante y el fisco, no pudiendo entónces invocarse como un acto que dé derecho ú la posesion; 2 porque la propiedad de aquél no limita con la de Falco, dentro de la cual se construyen los alambrados.

Abierto el juicio á prueba se produjo en él, por parte dei actor la testimonial corriente de fojas 28 4 34, 48 á 50 y plano de foja 34, documentos de fojas 35-4 40; y por parte del demandado los documentos de fojas 44 á 47 y decluraciones de fojas 61 488.

Y considerando : 1° Que para que proceda el interdicto de recobrar la posesion, que es el deducido en el presente caso, la ley requiere: 1° que el que lo intenta ó su causante hayan tenido la posesion 6 tenencia de la cosa demandada ; 2° que huya sido efectivamente despojado de esta posesion ú tenencia, debiendo designarse lus hechos y el autor del despoju (artículo 328, ley de procedimientos, y 2494, Código Civil).

2" Que de la prueba rendida por el demandante resulta constatados los hechos siguientes : 4 que éste posee como dueño la enunciada estancia «Los Reyunos », desde másdetres años atrús; 2" que desde igual tiempo, el costado naciente de dicha propiedad se encuentra cercado de alambre, desde la embocadura del río Salado en el Diamante hasta el lugar denominado «Los Médanos »; 3" que el demandado señor de Cartis, atravesando el cerco expresado, ha construido slambradus dentro del campo de Solaniliu, encerrado por el mismo cerco; 4° que los trabajos enumerados en el número anterior ban sido ejecutados por de Cartis, de menos de un año á la fecha de la demanda.

3" Que los testigos presentados por el demandado declaran á su vez: 4 que el límite del campo « Los Reyunos », pur el costado naciente, es el río «Salado»; 2° que entre la costa de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-396

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