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Fallos: 73:361 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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A foja 192 se pronuncia el juzgado en una resolucion que tambien transcribo y dice:

Buenos Aires, Noviembre 4 de 1896.

« Y vistos : los recursos de reposicion interpuesto del decreto de foja 155 y la apelacion subsidiuriamente interpuesta, Y considerando: Que el inciso 3° del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal establece, que los jueces de seccion conocerán en primera instancia de las causas sobre defraudacion de las rentas de la nacion; y el artículo 1034 de las Ordenanzas de aduana atribuye igual competencia cuando la mercadería en estado de infraccion á vsas Ordenanzas se encuentra fuera de su jurisdiccion, « Que por consecuencia versando este proceso sobre la responsabilidad del Ferrocarril del Sud por la imputacion hecha de haber defraudado las rentas fiscales, lúgicamente resulta evidenciada la competencia jurisdiccional del juzgado para el conocimiento de esta causa, asf como que son las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal las que por su especialidad rigen el caso; no siendo, por otra -parte, exacto que las personas jurídicas no sean responsables civilmente cuando se trata de la aplicacion de penas pecuniarias establecidas por leyes relativas á la renta pública, como con acopio de razones tiene demostrado el señor procurador fiscal en la vista de foja 157, y como asf igualmente resulta de los propios actos del recurrente, justificados por la constancia de foja 103 de autos al reconocer una infraccion análoga y al proceder á satisfacer los derechos fiscales reclamados por la aduana, « Que si bien el artículo 1070 de las Ordenanzas de aduana, limita la intervencion en los juicios al reclamante 6 acusado y al procurador fiscal, tal disposicion es insubsistente é inaplicable al caso sub-judice, desde que ella quedó derogada especial

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-361

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