vuelta se le tiene por parte y se ordena darle la intervencion correspondiente.
A foja 171 el representante del ferrocarril pide revocatoria del auto en que se reconoce personería al señor Moreno, del cual se da traslado á éste y vista al señor procurador fiscal.
Sustanciado por ambas partes dicho traslado, el juzgado se pronuncia á su respecto á foja 184 con la resolucion que, para mayor abundamiento transcribo y dice:
+ Buenos Aires, Setiembre 25 de 1896.
« Y vistos: los recursos de reposicion y apelacion en subsidio deducidos del decreto de foja 155, teniendo por parte al denunciante señor Evaristo Moreno. Y considerando: Que tanto los artículos 499 y 502 del Código de Procedimientos en lo Cri= minal, como el 204 y 208 de la ley de procedimientos de 14 de Setiembre de 1863, establece el perentorio término de tres dias para interponer el recurso de reposicion y cinco para el de apelacion de las providencias que les cansasen perjuicio. Que habiendo el juzgado dictado el auto recurrido con fecha 13 de Agosto del presente año de 1896, y sido notificadas las partes en 13 del mismo, resulta evidentemente constatado que la interposicion de los recursos que se sustancian y llevan fecha de 22 de Agosto lo han siño fuera de aquellos plazos, razon por la que el decreto de la referencia se encuentra ejecutoriado. Por ello, el juzgado resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria, ni la apelacion subsidiariamente interpuesta, con costas, Repóngase el papel.
« Agustin Urdinarrain. » A foja 189 se revocó, por contrario imperio, el auto antes transcrito por haberse constatado que hubo error en la fecha de la notificacion y se llamó nuevamente autos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-360
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