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Fallos: 73:362 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mente por el artículo 49 de la ley de adu:na actualmente en vigencia para el presente año, la que expresamente establece, que: « Los empleados de aduana denunciantes de contrabando, defraudaciones 6 construcciones, serán considerados, independientemente de la accion fiscal, como parte en los juicios de contrabando, defraudaciones, 6 contravenciones cuando así lo soliciten.

« Que constando del expediente el rol de denunciante del empleado Evaristo Moreno y su solicitud para ser tenido por parte en esta causa, tales actos encuadran en el artículo 49 recordado, y desde luego, en tal carácter, tiene dicho empleado perfecto derecho de intervenir en todas las incidencias de la misma, y con ello surge la procedencia del decreto recurrido, « Por ello, y consideraciones alegadas en el escrito de foja 175 y vista fiscal de foja 179, no se hace lugar, con costas, á la revocatoria solicitada, ni ú la apelacion deducida, por no cansar dicho auto gravámen irreparable (artículo 501 del Código de Procedimientos criminales), Repóngase los sellos.

« Agustin Urdinarrain. > Tal, es Exma. Corte, el estado del asunto y cuanto puedo informar á V. E. al respecto.

Gervasio F. Granel.

Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 16 de 1897.

Autos y vistos: Trayendo gravámen irreparable el auto recurrido, por tratarse de un invidente sobre personería, en cuyo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-362

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