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Fallos: 73:340 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Suarez, arrendatario de las tierras municipules de la Ensenada, en cuya nota, la cual consta en los libros de la Municipalidad, se dice al señor Suarez: < que habiendo resuelto en el expediente letra V, número 35, año 1890, dar la lína respectiva á don Armando Valarché de las manzanas letras C, D, E, F y H dela quinta número 19 de su propiedad por haber comprado en remate público esas manzanas y que proc:diese ú hacer entrega de ellas al señor Vularchó » ; e) que la Muricipalidad, en efecto, utorgó el permiso de edificacion como lo acreditaba con la boleta que adjunta y que la oficina técnica cumplió con esta órden, como constaba en los archivos municipales, no habiendo sufrido desde aquella época, su representado, perturbación alguna en su posesion, hasta que hace poco tiempo la Municipalidad, en ejecucion de una ordeno"za promulgada en 31 de Diciembre de 1894, hu establecido y hecho establecer en esos terrenos un galpon y canales destinados á las fuenas de mataderos públicos, habiendo protestado inmediatamente de este hecho y notificado al señor Intendente, cuyo testimonio de protesta tambien acompaña; d) que en tal virtud y á mérito de lo dispuesto en los artículos 2469, 2482, 2495, 2496 y 2501 venía 4 deducir el interdicto de retener la posesion, pidiendo que se ordene al demandado cese en sus actos de turbacion, en las costas, daños y perjuicios que por ese hecho ha recibido su mandante.

2 Acreditada la competencia de este juzgado y decretado el juicio verbal, éste tuvo lugar, en el cual el doctor Sanchez Viamont, por la Municipalidad, expone : a) que la Municipalidad no había vendido á dicho Valarché el terreno referido sinó el Poder Ejecutivo, por intermedio de un comisionado de la Municipalidad señor Aravena, el «ual no había recibido mandato ni podía representarla legalmente, constando todo ello "n los expresados títulos presentados por el actor; 6) que respecto al interdicto de retener deducido y como él se funda, en la pose

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-340

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