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É — 802 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É verificacion practicada, ha resultado un ezceso de 1233 latas de | conservas y una /alla de 32 kilos cigarros. 
| 2° Que respecto al exceso, el agente ha querido justificarlo probando haber hecho la manifestacion exacta de la mercadería ante la aduana de La Plata, lo que noes admisible por cuanto del mismo certificado agregado á foja 7, resulta que la mencionada relacion ha sido presentada á la aduana de La Plata posteriormente á Ia visita del buque hecha por el empleado denunciante.
39 Que respecto á la falta de los cigarros, es perfectamente presumible se haya manifestado el peso conjuntamente con los «nvases, dadas las iniciales que siguen inmediatamente á la partida respectiva.
Por estos fundamentos y de acuerdo con los artículos 905, 1000, 1026 y 1066 de las Ordenanzas de Aduana: fallo condenando ú los agentes al pago del valor del comiso de los (863) ochocientos sesenta y cuatro kilos conservas, y reduciendo la pena legal respecto á la falta de los cigarros, á una multa de 10 pesos, Adjudícase el importe de ambas penas á los aprebensores. Hágase saber y repónganse los sellos por el agente.
H. Martinez Castro.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Setiembre de 1896, Señor Juez : 
Instruyeel parte de foja... de haberse encontrado á bordo del vapor « Nord-America » los excesos en las provisiones del rancho que enumera y clasifica el mencionado parte.
El denunciante basa su demanda, aparte de la inspeccion que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:302 
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