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Fallos: 73:306 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El paquete « Nord América » viene consignado á los agentes cuyo domicilio es en la Capital, Las relaciones de su carga y operaciones de su descarza se relacionan con esta aduana; y así se explica que tanto el manifiesto general de carga, como la rectificacion del de rancho, se hayan presentado á las autoridades de la administracion central, segun resulta ú foja 41 y 2; que la denuncia de foja 3 se dirija á las mismas autoridades en virtud de la visita ordenada; que el sumario se levante por eilas y que los agentes se sometan á su jurisdicción, sin deducir excepcion de incompetencia xi reclamo ni protesta alguna.

El hecho de exceso de rancho no manifestado, aunque con las apariencias de un error, es punible ante las ordenanzas, cuyo artículo 1025, no hace distincion entre fraude, falta de requisi.

to ú falsa declaracion.

En cuanto ála penalidad omitida en la ley de aduana para 1896, las observaciones de la senteucia recurrida y la presoripcion explícita del artículo 1026 ¡de las Ordenanzas, que impone pena de comiso á todo hecho susceptible de disminucion de renta, aunque no tenga en las Ordenanzas una sancion especial, convencen de la legitimidad de lo proveido por la udministracion de aduana al respecto.

La rectificacion hecha segun las constancias de fojas 1 y 7, no basta 4 desvirtuar la responsabilidad establecida por las prescripciones citadas, una vez que aquella rectificacion es la consecuenciadel descubrimiento del exceso de rancho, en el acto mismo de la visita.

Pido por ello á V.S. la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de foja 80.

Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-306

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