y 800 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
Que con tales antecedentes, la sentencia definitiva pronun-— ciada por la Cámara de Apelaciones, en cuanto en el hecho y sobre la base de la cosa juzgada invocada por el demandante, declara que el actor no ha comprobado daños y perjuicios sinó hasta la suma que se le reconoce en ella, no es recurrible para ante esta Suprema Corte, por no estar comprendido el caso en Di: guno de los expresados en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, y porque la interpretacion que los tribunales locales hagan de sus respectivas leyes de procedimiento, no pueden fundar el mencionado recurso, no fundándolo tampoco la interpretacion y aplicacion de los códigos comunes, de conformidad ul artículo quince de la citada ley de jurisdiccion y competencia.
Que aunque la procedencia de la apelacion de sentencia defi nitiva pronunciada por la Cámara de Apelaciones de la Capital, para ante esta Suprema Corte, es fuera de duda cuando se haya puesto en cuestion un derecho que se pretende amparado. por fallos de los tribunales federales, y la decision haya sido co1traria al derecho invocado, lo que haría admisible la apelacion en el caso presente, apreciando la resolucion recurrida en lo que concierne á la cosa juzgada, que opuesta por el demandante ha sido materia de litigio, no es menos indudable que la apertura de una nueva instancia, á consecuencia del recurso, carecería de todo interés práctico.
Que en efecto, y admitiendo que la sentencia recurrida de— biera ser reformada en cuanto ha establecido la inexistencia de la cosa juzgada, los derechos de las partes no sufrirían alteracion; quedarían siempre los mismos, puesto que, en esa hipótesis, dicha sentencia ha limitado el monto de los daños y perjuicios á suma determinada, llegando á ese respecto á un pronunciamiento que no está en las atribuciones de esta Suprema Corte modificar, siendo así cierto que con la cosa juzgada invocada y cuestionada, y sin la cosa juzgada, el recurrente no sería
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:300
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