ha practicado en el barco, en la declaracion del comisario, quien certifica á foja... la existencia de los excesos denunciados.
Esta certificacion ha sido confirmada por la declaracion del agente quien ha admitido y presentado como un error las diferencias entre la existencis á bordo y lo que expresa el manifiesto de rancho, no habiéndose buscado otraexplicacion en la expresion de agravios hecha ante V. S. de la resolucion aduanera de foja...
Dando, pues, por perfectamente fundado el parte de foja... y constatados suficientemente los hechos que lo justifican, la resolucion aduanera tiene una base inconmovible que ni siquiera el agente ha tratado de destruir, Pero, comoera necesario encontrar alguna consideracion con visos de aceptable, el agente hecha mano de nna glosa original para interpretar la ley de aduana, que es bien explícita cuando impone ú los capitanes de buques de vela ó vapor, la obligacion de manifestar el rancho que tengan á bordo, y si bien conviene en que tal es lo que prescribeel artículo 54 de la ley de aduana vigente, sostiene que la ley aludida no trae sancion penal, pues parte de la base que las Ordenanzas son mudas al respecto.
Es sabido que la Suprema Corte en el año próximo pasado, aplicando de una manera determinada el artículo 838 de las Ordenanzas de aduana, declaró que la obligacion de manifestar el rancho que tenían los capitanes de los buques de vela no alcanzaba á los de buques de vapor ó con privilegio de paquete.
Esto determinó por el Honorable Congreso una modificacion para la ley de aduana de este año, en que aquella obligacion se hizo extensiva á todos los capitanes sin distincion de buques.
El artículo 54 de la ley de aduana vigente es bien claro cuando prescribe esa obligacion con toda la extension que denuncia su texto y en que conviene el mismo agente, cuando lo trascribe en el escrito que precede.
Así, pues, desde el 1" de Enero del corriente año, no podría, ni puede existir á bordo efecto alguno de rancho, que no debe
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:303
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