Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 165 de 1598.
Vistos y considerando: Que las constancias de autos no dejan Jugar á duda que el apelante ha hecho una inexacta manifestacion del rancho, en violacion de 1y dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la ley de aduana para mil ochocientos noventa y seis, época de la comision del hecho, haciéndose así pasible de la penalidad establecida por las ordenanzas de la materia, de conformidad á lo prevenido en la expresada ley.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos se confirma, con c.stas, la sentencia apelada de foja treinta.
Repuestos los sellos, devuélvanse pudiendo notificarse, con el original,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA CANLIX
Criminal contra Antonio Fiorio (a) Milan y Eduardo Cárlos Gamerro, por circulacion de billetes /alsos de curso legal Sumario. — La circulacion de billetes falsos de curso legal hace pasibles á los reos de la pena estab:ecida por el artículo 62 de la ley nacional penal.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:307
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