Fntlo del Juez Federal Buenos Aires, Jalio 12 de 1897.
Y vistos : Considerando que el exceso de que da cuenta el parte de fuja 3 se encuentra debidamente constatado con el certificado de foja 1, y que el mismo agente lo ha reconocido en su declaracion.
Que el artículo 838 de las Ordenanzas de aduana vigente impone ú los capitanes de buques ú vela ó privilegiados, la obligacion de hacer constar en el manifiestu general los objetos que traigan como muestras, encomienda, rancho 6 pacotilla.
Que no habiéndose cumplido esta disposicion de la ley su inobservancia cae en las disposiciones penales que para tales hechos imponen las referidas ordenanzas, que se contienen en . los artículos 905, 1000, 1026 y que son de estricta aplicacion enel presente caso, por encontrarse debidamente justificada en autos la infraccion mencionada, Por estos fundamentos y de conformidad con lo aconsejado por el señor procurador fiscal se confirma con costas la resolu— cion administrativa de foj: 10, Notifíquese con el orignal, y en oportunidad devuélvanse estos autos á la aduana á los efectos consiguientes, Repóngase el papel, Gervasio F, tiranel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1897.
Suprema Corte :
No procede en el caso la nulidad invocada en la expresion de agravios de foja 36, contra lu sentencia de foja 30.
T. LEXINL 20
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos