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Fallos: 73:305 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fntlo del Juez Federal Buenos Aires, Jalio 12 de 1897.

Y vistos : Considerando que el exceso de que da cuenta el parte de fuja 3 se encuentra debidamente constatado con el certificado de foja 1, y que el mismo agente lo ha reconocido en su declaracion.

Que el artículo 838 de las Ordenanzas de aduana vigente impone ú los capitanes de buques ú vela ó privilegiados, la obligacion de hacer constar en el manifiestu general los objetos que traigan como muestras, encomienda, rancho 6 pacotilla.

Que no habiéndose cumplido esta disposicion de la ley su inobservancia cae en las disposiciones penales que para tales hechos imponen las referidas ordenanzas, que se contienen en . los artículos 905, 1000, 1026 y que son de estricta aplicacion enel presente caso, por encontrarse debidamente justificada en autos la infraccion mencionada, Por estos fundamentos y de conformidad con lo aconsejado por el señor procurador fiscal se confirma con costas la resolu— cion administrativa de foj: 10, Notifíquese con el orignal, y en oportunidad devuélvanse estos autos á la aduana á los efectos consiguientes, Repóngase el papel, Gervasio F, tiranel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1897.

Suprema Corte :

No procede en el caso la nulidad invocada en la expresion de agravios de foja 36, contra lu sentencia de foja 30.

T. LEXINL 20

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-305

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