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Fallos: 73:298 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E tramitada ante ese juzgado la causa seguida ante la Jurisdic cion federal por don Ventura Lynch, sobre cumplimiento de contrato de compra-venta.

En esa instancia, se ha sostenido y defendido por el contrademandado señor Lynch, la excepcion de cosa juzgada; sosteniendo el oponente, que la cuestion promovida ha sido ya resuelta en sentido negativo por la jurisdiccion federal, que la Suprema Corte, al confirmar la sentencia del juez federal, declaró que la cláusula final del convenio de foja 4 importaba una modificacion sustancial de las estipulaciones anteriores, por ser la entrega de 40.000 pesos, como precio y no en calidad de daño ; que es temerario volver sobre un asunto ya resuelto por la Suprema Corte, lo que constituye ya cosa juzgada, defensa que opone á la contrademanda del concurso.

La sentencia de 4° instancia reconoce á foja 4 vuelta la oposicion de esta excepcion y defensa, que la Exma. Cámara a quo reconoce tambien á foja 108 vuelta haberse opuesto y discutido. Ambas sentencias, de fojas 40 y 105, resuelven la cuestien negativamente, esto es, desechando la excepcion y defensa de la cosa juzgada por la Suprema Corte Nacional, opuesta por el contrademandado don Ventura Lynch, contra las pretensiones :lel concurso. , Esa negativa se ha decidido por los tribunales de la jurisdiccion comun, en sentencia definitiva que termina el pleito.

De manera que, en pleito seguido ante los tribunales de la jurisdiccion comun, se ha puesto en cuestion la autoridad judicial de la nacion, y la decision de los tribunales de la jurisdiccion — comun ha sido contra la validez de la exencion que en ella se funda.

En tal caso, la apelacion interpuesta por la parte cuyo derecho, privilegio ó exencion, fandado en la autoridad de las sentencias del Supremo Tribunal de la Nacion, ha sido desestimado, procede para ante V. E., con sujecion á los términos ex

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-298

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