DE JUSTICIA NACIONAL 299 presos del artículo 14, inciso 1", de la ley sobre competencia nacional de 14 de Setiembre de 1863.
En su consecuencia, se ha de servir V. E. declarar mal de- — negado, por el auto de foja 132, el recurso instaurado para ante V. E. á foja 120, mandando abrir la instancia por los trámites currespondientes.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1898, Autos y vistos: Considerando: Que segun resulta del acuerdo corriente de foja cien adelante, la sentencia definitiva de foja ciento diez y siete, pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en última instancia, ha resuelto la cuestion sobre el monto de daños y perjuicios demandado por el recurrente, apreciándola tanto sobre la fuz del derecho invocado por éste, como derivado de las sentencias pasadas en uutoridad de cosa juzgada, prenunciadas por los tribunales federales como sobre el mérito de las constancias de autos referentes al quantum de los daños y perjuicios reclamados, en la hipótesis de existir la cosa juzgada de que se ha hecho mencion en el sentido pretendido por el demandante, Que si la sentencia recurrida, en lo que á la primera de dichas faces respecta, desconoce un derecho que, con 6 sin justicia, ha sostenido el demandante estarle asegurado por sentencias de los tribunales federales, es indudable que al resolver el pleito bajo la segunda faz se ha Jimitado á establecer sobre materia uo sólo ajena ú las aludidas sentencias de los tribunales federales, sinó que no ha sido nbjeto de cuestion relacionada con título ó derecho que emane de autoridad nacional, teniendo su fundamento únicamente en las disposiciones de la ley comun.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-299
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