Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:297 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 297 Para que así no fuera y las pretensiones del síndico fueran legítimas, sería necesario dar á las arras el efecto de la condicion resolutoria, lo que no es admisible, porque las arras se dan para asegurar el contrato 6 su cumplimiento, como dice el artículo 4202, no para subordinar á la voluntad de cada una de las partes, la adquisicion de los derechos que deriven del contrato ó la resolucion de los que por él se hubiesen adquirido artículo 528).

Las precedentes consideraciones, deciden mi voto negativo sobre la segunda cuestion.

A la tercera cuestion, el doctor Lopez Cabanillas, dijo: La naturaleza de las cuestiones debatidas, autorizan en mi concepto, la aplicacion de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 242 del Código de Procedimientos, por lo cual voto tambien afirmativamente, f Por análogas razones, los doctores Saavedra, Perez y Esteves, se adhirieron al voto anterior, Con lo que terminó este acuerdo que firmiron los señores vocales doctores.

Saavedra. — Perez. — Lopez Cabanillas. — Esteves.

Ante mí:

Daniel J. Frias, Secretario.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1895.

Suprema Corte: :

Por haber avocado el juez del concurso de Wiille Bille y Block, todas las causas pendientes ante otras jurisdicciones, fué

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos