ron en postergar hasta el 28 de Febrero siguiente la escrituracion de la propiedad antes referida, entregando á Lynch, los compradores, como parte del precio otros 40.000 pesos más.
Tales son las principales estipulaciones consignadas en ej boleto de compra-venta respectivo, del cual deriva la presente controversia, boleto que corre ie fojas 1 y 2 del expediente seguido entre las mismas partes ante la justicia federal, agregado á los presentes autos.
No habiéndose cumplido por los compradores las obligaciones que les eran respectivas, el señor Lynch, despues de terminado vl pleito antes recordado, se presentó ante vl juez del concurso formado á los señores Wuille Bille y Block demandándolos para que se declarase rescindido el contrato antes mencionado, se liquiden los perjuicios que la enajenicion por culpa de los demiudados le ha ocasionado, perjuicios que hace consistir en la diferencia existente entre el precio de venta (288.000 pesos) y la valuacion practicada en 1894 por la Direccion de rentas de la provincia, para el pago de la contribucion directa, que es de 51.200 pesos, resultando asf que dicha diferencia asciende á 236.800 pesos, de los cuales deben deducirse los 80.000 pesos recibidos anteriormente por él de mano de los demandados, quedando asf un saldo líquido de 156.800 pesos que debe serle abonado por Wuille Bille y Block.
El síndico del concurso demandado, no obstante la reserva de acciones que hace, para alegar en otra ocasion la nulidad del boleto de compra-venta referido, manifiesta en su contestacion que, por no ser posible al concurso realizarla compra, desiste de ella, conformándose con perder los 40.000 pesos que dió como seña al firmar dicho convenio, pero negando en absoluto al actor derecho é otra indemnizacion mayor.
Esta contestacion del demandado se ajusta á las estipulaciones del boleto de compra-venta, que es desde luego la regla á 'a cual deben las partes someterse como á la ley misma, y á las T. LXEXIN 19
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-289
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos