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Fallos: 73:284 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de carne (aforada á 0.59, con un derecho específico de 0.20), en vez de carne conservada como se afirma 4 foja 6 vuelta; y quedando en consecuencia insubsistentes us fundamentos del fallo de foja 9, se resuelve: de acuerdo con los artículos 1000 de las Ordenanzas y 54 de la ley de aduana, declarar caídos en comiso los cuatrocientos cuarenta y seis kilos de la mercadería mencionada á beneficio del aprebensor, Háguse saber y repónganse los sellos por el agente, J. II. Martinez Castro.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 14 de 1897., Y vistos: Considerando que el exceso de que da cuenta el parte de foja 3 se encuentra comprobado con el certificado de foja 4, expedido por el capitan del buque y reconocido por la propia declaracion del agente.

Que el artículo 54 de la ley de aduana de 1896 impone ú los capitanes de los vapores privilegiados la obligacion de consignar en sus manifiestos los artículos de rancho que conduzcan ; debiendo á ese efecto, seguirse las mismas tramitaciones que se prescriben en las Ordenanzas de Aduana para la formalización y entrada de buques á vela.

Que si bien es cierto que el referido artículo no ha determinado las penas que por tales hechos deban aplicarse á los infractores, en cambio, ha diepuesto se observen las disposiciones relativas ú esas operaciones que fijan los artículos 31 y siguientes de las Ordenanzas, y conteniéndose en dichos artículos las penas correlativas, que se registran en el capítnlo respectivo, deben igualmente regir y aplicarse, aun cuando se trate de vapores que gozen de privilegios.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-284

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