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Fallos: 73:286 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuyo domicilio es en la Capital. Las relaciones de su carga y operaciones de su descarga, se relacionan con esta aduana; y así se explica que el parte de foja 3 se dirija á sus autoridades, que el sumario se levante por ellas, y que los agentes se sometan á su jurisdiccion, sin reclamo, ni protesta de ningun género.

En cuanto á la nulidad deducida de la reforma por la autoridad administrativa de lo dispuesto ú foja 9, en mérito de Io observado á foja 15, reproduzco lo expuesto en la vista fiscal de foja 31 vuelta y considerandos de la sentencia recurrida de foja 35.

El hecho, de exceso de rancho no manifestado, aunque con las apariencias de un error, es punible ante las Ordenanzas, cuyo artículo 1025 uo hace distincion entre fraude, falta de requisito 6 falsa declaracion.

En cuanto á la penalidad omitida en la ley de aduana para 1896, las observaciones de la sentencia recurrida y la prescripcion explícita del artículo 1026 de las Ordenanzas, que impone pena de comiso á todo hecho susceptible de disminucion de renta; aunque no tenga en las Ordenanzas una sancion especial, convencen de la legitimidad de lo proveido por la administracion de aduana al respecto.

Pido á V, E. por ello, la confirmacion, por sus funda mentos, de la sentencia recurrida de foja 35.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Junio 16 de 1896, Vistos y considerando: Que las constancias de autos no dejan lugar é duda que el apelante ha hecho una inexacta mani

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-286

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