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Fallos: 73:288 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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288 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, á 16 de Setiembre de 1897, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos, y traídos pare "onocer los autos seguidos por don Ventura Lynch contra el concurso de los señores Wuille Bille y Block, sobre cumplimiento de un convenio, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debfan votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores Lopez Cabanillas, Saavedra, Perez y Esteves.

Estudiados los" autos, la Cámara estableció las siguientes cuestiones á resolver :

1 ¿Es justa la sentencia apelada en cuanto declara rescindido el convenio que motiva la demanda y limita la indemnizacion debida al actor á la prima que le fué entregada como seña ? 2 ¿Lo es cuando hace lugar parcialmente á la contrademana? 3" ¿Procede la excepcion del pago de costas á la parte vencida ? A la primera el doctor Lopez Cabanillas dijo: Don Ventura Lynch celebró en 3 de Julio de 1889 con los señores Wuille Bille y Block, un convenio por el cual les vendía 6400 hectáreas de campo en la provincia de Buenos Aires, por el precio de 45 pesos nacionales la hectárea, dándole éstos, como seña y garantía del cumplimiento del mismo convenio, la cantidad de 40.000 pesos, que quedarían á beneficio del señor Lynch si los compradores no pagaban el precio total á los seis meses siguientes.

Posteriormente, al vencerse dicho plazo, las partes convinie

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-288

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