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Fallos: 73:285 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que, por otra parte, no es atendible la argumentacion presentada por el apelante para pretender que el administrador no ba podido modificar lu resolucion de foja 9, por cuanto los procedimientos de dicho funcionario no causan instancias y está en sus atribuciones introducir en sus fallos todas las modificaciones que considere conveniente, no siendo tampoco aplicableal caso sub-judice la disposicion del artículo 52 de la citada ley, por cuanto el empleado denunciante se ha limitado á pedir una reconsideracion en virtud del error evidente que resultaba de la apreciacion hecha por el vista al practicar el aforo de la mercadería, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: confirmando, con costas, la resolucion administrativa de foja 15. Notifíquese cun el original, y en oportunidad, devuélvanse los autos i la aduana á los efectos consiguientes. Repóngase el papel.

Gervasio A, Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCUHADOK GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1897, Suprema Corte :

Ninguna de las nulidades invocadas en la expresion de agravios de foja 41, contra la sentencia de foja 35, procede en el caso. La nulidad fundada en la incompetencia de las autoridadesde la aduana de la Capital, por haberse encontrado el exceso de rancho en la visita practicada en la Ensenada, carece de constancia legal.

El paquete «Norte América» viene consignado á los agentes,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-285

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