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Fallos: 73:282 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E Habiendósele corrido traslado de la excepcion opuesta al se ñor Saavedra, éste se opuso 4 que se me reconociera lu perso nería que yo invocaba á mérito de dicha sustitucion de poder, porque no tenía la cláusula especial por la cual se me autorizara d intervenir en ese juicio.

Pasado en vista el expediente al agente fiscal, éste se adhieÑ re á lo expuesto por el señor Saavedra y pide el rechazo de la | excepcion, y el juez de 1" instancia, sin reso! ver sobre aquella, desconoce mi personería.

Apelo de esta resolucion, y la Exma. Cámara de lo Civil, confirma, con costas, Interpongo ante la Exma. Cámara el recurso de apelacion para ate V, E. fundado en que el caso está comprendido en el artículo 14 de la citada ley y aquella cámara me deniega dicho recurso.

En esta situacion ocur ante V. E, deduciendo de hecho el recurso de apelacion denegado por dicho tribunal.

No obstante el respeto que me merece la ilustracion de los tribunales de la jasticia ordinaria, creo que en el asunto á que me refiero, si aquellos son incompetentes para entender en la demanda interpuesta contra mi representada, tambien lo son para entender en el incidente sobre mi falta de personería, entendiendo por otra parte que mi poder es bastante para intervenir en aquel juicio, no sólo con arreglo á las disposiciones que el Código Civil establece sobre el mandato, sinó tambien con arreglo á la jurisprudencia consagrada por V. E., entre otros casos en el consignado en la série 2", tomo 14 pág. 500 .

Fundado en estos antecedentes, solicito de V. E, se sirva admitir el recurso interpuesto, ordenando se recaben los autos citados 4 la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Capital. .

Es justicia, ete.

Eduardo li. Spangenberg. — Enrique A. Spangenbery.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-282

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