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Fallos: 73:192 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE foja 15 vuelta, me parecen decisivos acerca de la juristiccion que debe conocer de la accion civil por daños y perjuicios, promovida en la demanda de foja 3.

Pido por ello ú V. E. se sirva contirmar por sus fundamentos la resolucion recnrrida, Sabimano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1885, Vistos y considerando: Que la accion intentada en el escrito de foja tres viene como consecuencia de la sentencia referida en dicho eserito, la que, absolviendo de la acusacion interpuesta contra la parte activa en esta causa, dejó á salvo los derechos que ella tuviera por daños y perjuicios, para hacerlos valer contra el acusador. .

Que en tal caso, es de procedente aplicacion lo dispuesto en el artículo ciento

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja quince, y se declara que el inferior es competente para conocer de la demanda de foja tres, debiendo en esnsecuencia reasumir la jurisdiccion de que se ha desprendido. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TONRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-192

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