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Fallos: 73:194 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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194 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que ese cajon así embarcado en el vapor « Centauro», no llegó á su destino, habiéndose hecho las diligencias necesarias, sin resultado, para obtener su entrega de la empresa, viéndose por ello obligado á entablar sus acciones judicialmente.

Que el capitan es considerado depositario de la carga, y comu tal responsable del daño, pérdidas 6 faltas de entrega: artículo 918 del Código de Comercio.

Que los armadores y todos los dueños de un buque responden solidariamente de los actos de su capitan y expresamente de la pérdida y daño de la carga: artículo 878 del mismo códee.

Que el hecho resulta plenamente comprobado con el informe oficial que acompaña, el cual es auténtico y sin necesidad de otra constituye prueba plenísima, como lo tiene declarado la Suprema Corte en diversos casos, Que en consecuencia, el juzgado debe condenar oportunamente á los demandados al pago del valor del bulto extraviado, perjuicios y costas.

2 A foja 13 don Isidorode la Sotu, en representacion de don E. Balparda y Piñeyrúa, contestando la demanda, expresa: Que no es txucto el hi cb principal en que se funda la accion, que jamás fué cargado á bordo del vápor « Centauro» el cajon de mercaderías á que se reñere la demanda, Que el certificado de la aduana podrá probar que el cajon sahi6 del depósito con la manifestacion de que iba destinado al « Centauro », pero no demuestra que haya sido entregado al capitan del vapor para ser transportado ó Ituzaingó.

Quela agencia no interviene ni es, por consiguiente, responsable de la conduccion de la carga desde el depósito husta el buque, pues esa operacion se hace por intermedio de los empleados de aduana y con la intervencion de los cargadores, sin que los dueños del buque asuman responsabilidad alguna, sinó desde que la carga haya sido entregada al capitan.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-194

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