CAUSA CXXIX
Don Camilo L. Luna contra Cusenier fils aíné y compañía, por daños y perjuicios; sobre compelencia Sumario. — El juez que ha conucido en la cansa criminal, es competente para conocer en la accion de daños y perjuicios, que el acusado absuelto deduzca contra el acusador, como cansados por la acusacion., Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Tucuman, Junio 14 de 1899.
Y vistos resulta: 1 Segun se expresa en el escrito de demanda y en los de fojas 8 y 12, por la parte demandante el presente juicio versa sobre daños y perjuicios, que se dice emergentes de otro juicio en materia criminal por supuesta falsificacion de marca de fábrica, y sostiénese corresponder el caso á la justicia federal por razon del artículo 472 del Código de Procedimientos en lo criminal, 2 El señor Procurador fiscal, en su escrito de fojas 9 4 10, pide se declare no estar justificado en el presente caso la jurisdiccion del Juzgado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-190
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