los perjuicios causados y las costas del juicio. Notifíquese cun el original y repóngan»e las fojas simples. i Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1898.
Vistos: Considerando: /'rimero : Que la demanda tiene por objeto reclamar el pago de mil doscientos once pesos, importe de las mercaderías en un cajon que debía ser cargado por los -° demandados en el vapor « Centauro », comprobúndose la exactitud de esa suma por la factura de foja primera, que no ha sido desconocida, ; Segundo : Que tratándose, por consiguiente, de un asuntoque — > excede de doscientos pesos, la prueba testimonial sólo debeser — admitida cuando exista principio de prueba por escrito que emane del adversario, de su autor 6 de parte interesada enla — contestacion ó que tendría interés, si viviera, como lo establace ] el artículo doscientos nueve del Código de Comercio. | Tercero: Que no se ha presentado en juicio ningun principio de prueba por escrito de los que determina la disposicion antes — citada, pues el informe de foja veinticinco no emana del demandado sinú de la aduana, que no es parte en esta causa. -] Cuarto : Que el recibo á que hace referencia Ia parte actora... | en las posiciones de foja cincuenta y una, y que dice le fué otor=- .
gado por un dependiente del vapor, no ha sido presentado, ni —— con la demanda, como expresamente lo dispone la ley, ni durante el curso de la causa. 1 Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada, co= rriente de foja setentay una, absolviéndose á los demandados
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:197
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