nal, Tal resolucion no puede, bajo ningun concepto, considerarse como una sentencia definitiva, ni como un anto que termine el pleito, pues en virtud de él la causa debe continuar tramitándose, hasta su conclusion, ante los tribunales dela provincia.
Por lo expuesto, la Corte debe ¡declarar que el recurso no procede. Los doctores Galiano y Gigena se adhirieron al precedente voto.
A la segunda cuestion, el doctor Martinez dijo: Es tan sencilta la cuestion resuelta y tan óbvios los principios de derecho que el recurrente desconoce, que no puede decirse que haya tenido razon plausible para litigar, tanto más si se atiende á la existencia de dos fallos uniformes que rechazan sus pretensiones, Creo, pues, que con arreglo ú lo dispuesto por los artículos 362 y 363 del Código de Procedimientos, deben decla- | rarse á cargo de la parte vencida, las costas de este recurso.
Los doctores Galiano y Gigena se aihirieron al presente voto.
Con lo que terminó el presente acuerdo, que firmaron los señores ministros por ante mí, de que doy fé.
Zenon Martinez. — Francisco S.
Gigena, — José Galiano.
Ante mí:
Juan Lopez y Pelegrino, Secretario.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:187
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