DE JUSTICIA NACIONAL 189 curso de inhibitoria, no ha debido intentarse el actual, pues el artículo 45 de la ley de procedimientos nacionales, autoriza á usar uno ú otro medio separadamente, pero .10 de los dos simultáneamente, ni del uno despues del vtro, como ha sido resuelto por V. E.. entre otros, en la causa que registra la página 366, tomo 23 de sus fallos, Por estas consideraciones, pido á V. E. se sirva resolver como dejo pedido á foja 87 de los autos agregados, desechando en consecuencia el recurso de hecho del otro incidente.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1898.
Vistos en el acuerdo: Atenta la resolución dictada en la fecha por esta Suprema Corte en los autos sobre competencia, sobre inhibitoria deducidos por el recurrente ante el juez de seccion de Santa Fé, pidiendo se avoque el conocimiento del juicio sobre indemnizacion del precio de terrenos, reconocidos por sentencias ejecutoriadas de la provincia de Santa Fé como de propiedad de los herederos Lardiez, se declara no haber lugar al recurso directo traído ante este Suprema Corte, Notifíquese con el original y prévia reposicion de sellos, archívense.
LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:189
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