DE JUSTICIA NACIONAL 181 rentes y no pueden igualarse; en tal caso, agregan, no pueden hallarse en el mismo estado para que continúen juntos.
Además, el fallo pronunciado en el ejecutivo, no puede prodncir la excepcion de cosa juzgada, que es la razon principal de las acumulaciones (Caravantes, tomo 1, número 390, 3"; Manresa, tomo 2", púgina 457). Esta es la doctrina sentada por la Suprema Corte en el tomo 19, série 2, página 14. Segun la exposicion de estos prineipins no existe /itis-pendentia, porque el pleito pendiente ante el juzgado federal, seguido por el Ferrocarril Central Argentino contra los herederos de Manleren, en los que se ha dado participacion incidental á los herederos de Araya y de Lardiez, es por ezpropiacion, á la que no han hecho oposicion los mencionados propietarios ; siendo el estado del expediente el de apreciar la extension del terreno expropiado y poseído por el ferrocarril, y averiguar el valor de la indemnizacion ; mientras que la causa seguida ante los tribunales provinciales vs por indemnizacion en ejecncion de sentencia de reivindicacion, No existe, pues, igualdad de accion, ni igualdad de objeto en ambos juicios para que pueda invocarse la Zitis-pendentia.
3° Que en mérito de las razones expuestas en el considerando primero, no es aplicable al presente caso el fallo de la Suprema Corte de la série 3", tomo 11 pág. 174 , porque la cuestion de indemnizacion en ejecucion de sentencia no está ratione materiee, comprendida en el inciso 2, artículo 2" y artículo 42 de la ley nacional de jurisdiccion, como se ha demostrado anteriormente, Por estas consideraciones y oído el Procurador fiscal, resuelvo: no hacer lugar á la contienda de competencia deducida por el Ferrocarril Central Argentino.. En consecuencia, dirfjase exhorto al señor juez de provincia de esta ciudad haciéndole conocer esta resolucion una vez ejecutoriada. Repóngase, .
Daniel Goytia.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:181
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