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Fallos: 73:182 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
4 g Buenos Aires, Abril 16 de 1846.

2 Suprema Corte:

E Censidero justa la resolucion recurrida de foja 66, no sólo E por los fundamentos en ella establecidos, sinó por tratarse de Ja ejecucion de sentencias pronunciadas en un juicio radicado > y fenecido, por sentencias ejecutoria las ante los tribunales de $ la provincia de Sante Fé, Pido 4 V. E, por ello, se sirva con-— firmaria.

Sabiniano Kier Falle de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Mayo 31 de 1898, Vistos y considerando : Que segun resulta de autos no se trata de la expropiación de un inmueble éon arreglo á la ley general de la materia, sinó solamente de la indemnizacion que dehe pagar el Ferrocarril Central Argentino por el terreno que poser y ocupa con sus líneas, y que declara no poder restituir.

Que no es exacto que en todos los casos en que figure como parte el Ferrocarril Central Argentino, en pleito con vecinos de la misma provincia donde tiene constitnído su domicilio, proceda la jurisdiccion de los tribunales federales por razon de la materia. y Que en el caso ocurrente no se trata de la aplicacion de ley alguna dictada por el Congreso nacional sinó de la ejecucion

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-182

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