DE JUSTICIA NACIONAL 183 de sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales locales de la provincia de Santa Fé y pasa-las en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecucion debe hacerse conforme á lo que determinen las leyes de forma locales y las prescripciones del derecho comun.
Que no han sido negudos por la parte del Ferrocarril Central Argentino los hechos invocados en la sentencia apelada para rechazar la excepcion de /itis-pendentia.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja sesenta y seis, se confirma ésta, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y, VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXX VIII Y
Los herederos Lardiez y Araya contra el Ferrocarril Central Argentino, por reivindicacion é indemnizacion de terrenos ; sobre competencia.
Sumario. — Rechazada por la Suprema Corte la competencia de los tribunales federales deducida por inhibitoria, no es admisible lá excepcion de declinatoria de jurisdiccion de los tribunales locales, y debe rechazarse el recurso interpuesto contra el auto que no la admite.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-183
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