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Fallos: 73:183 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 183 de sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales locales de la provincia de Santa Fé y pasa-las en autoridad de cosa juzgada, cuya ejecucion debe hacerse conforme á lo que determinen las leyes de forma locales y las prescripciones del derecho comun.

Que no han sido negudos por la parte del Ferrocarril Central Argentino los hechos invocados en la sentencia apelada para rechazar la excepcion de /itis-pendentia.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja sesenta y seis, se confirma ésta, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS Y, VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

CAUSA CXX VIII Y
Los herederos Lardiez y Araya contra el Ferrocarril Central Argentino, por reivindicacion é indemnizacion de terrenos ; sobre competencia.

Sumario. — Rechazada por la Suprema Corte la competencia de los tribunales federales deducida por inhibitoria, no es admisible lá excepcion de declinatoria de jurisdiccion de los tribunales locales, y debe rechazarse el recurso interpuesto contra el auto que no la admite.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-183

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