Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:185 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

yor parte de ellos se encontraban ocupados por obras y construeciones de la empresa y de la compañía francesa de ferrocarriles.

En tal virtud, la parte reivindicante pidió que la obligacion se resolviese en la de indemnizar perjuicios, y se citase á las partes á nombrar los peritos que debían búcer la estimación con arreglo al artículo 898 del Cóligo de Procedimientos, El juez resolvió de conformidad, designando una audiencia para verificar el nombramient» solicitado, bajo apercibimiento de hacerse de uticio.

Notilicada la empresa, se presentó manifestando que no se creía obligada á la indemnizacion de perjuicios, ni al nombramientu de árbitros, estando dispuesta 5 entregar una de las dos fracciones que la sentencia la mandaba restituir, y que asistirá á la audiencia sólo para buscar una solucion conciliatoria; en consecuencia, pide que la audiencia se limite á los fines indicados y en caso contrario se le conceda el recurso de apelación.

El juez, por providencias posteriores, convoca á las partes á la audiencia decretada. La empresa pidió revocatoria de una de esas providencias, fundándose en que los terrenos comprendidos en la segunda fraccion han sido mandados expropiar en virtud de leyes nacionales, razon por la cual existe imposibilidad jurídica que impide el cumplimiento de la sentencia, en esta parte, y además, la cuestion corresponde al fuero fede- , ral ; por todo lo cual pide que se revoque la providencia que convoca á las partes al nombramiento de árbitros y se declara que el conocimiento de la causa corresponde á la jurisdiccion federal.

La parte de Lardiez contestó pidiendo se mantuviera el auto recurrido, negándose la apelacion subsidiaria interpuesta y desestimando tambien la declinatoria extemporáneamente articulada, El juzgado falló, disponiendo: 1° que se procediera á la entrega de la primera fraccion de terreno por existir asenti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos