justicia provincial, se presenta el Ferrocarril Central Argeutino ante este juzgado federal deduciendo cuntienda de compe- ° tencia en la forma relacionada al principio de este auto, Segun la relacion precedente, tomada de las constancias de autos, el caso se resuelve estudiando cuál es la cuestion debatida ante la justicia provincial, y si esa cuestion es regida por ley especial del Congreso 6 por las Códigos, Considerando : 1 Que en mérito de la declaracion que hace el representante d+los señores Araya y Lardiez, reconociendo, de acuerdo con el representante del Ferrocarril Central Argennv, que éste está en imposibilidad Jegal de entregar el terreno, acepte que sele indemnize su valor, lo que vale decir, querespeta la expropiacion y el destino de utilidad pública á que estan sometidos los terrenos reivindicados, Por esta razon dice, el representante de Araya y Lardiez, que se siga en la ejecucion de la sentencia el curso indicado en el artículo 898 del Código de Procedimientos de la Provincia, que dispone: « Siempre que con arreglo á las leyes de fondo la inejecucion de la obligacion deba resolverse en daños y perjuicios ú en la estimación de alguna cosa, y ellos ó ésta, no estuvieren determinadas en la sentencia, y en general, siempre que se haga alguna condenación sin establecerse las bases para liquidarlas por simples operaciones aritméticas, se procederá á su liquidacion por medio del arbitraje, constituyéndose en la forma que se prescribe un el título correspondiente ». Por esta esplícita declaracion de los vendedores en la reivindicacion, respetando la posesion que el ferrocarril tiene por la expropiacion, el terreno expropiado queda libre de todo gravámen ó perturbacion de la posesion, en los términos del artículo 14 de la ley de exprupiacion. Su propisito es únicamente que se les indemnize por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Si tienen ó no derecho los herederos de Aruya y Lardiez, ú esta indemnizacion, y recíprocamente, si está ú no obiigado el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:179 
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