a ferrocarril á satisfacerla, es cuestion regida por la ley comun + y no por ninguna ley especial del Congreso.
En una palabra, mientras el ferrocarril no sea molestado, jurídicamente hablando, en la posesion del bien expropiado, uo puede ampararse en el fuero federal, porque la causa no está sometida á la ley particular de expropiacion.
2" Que no existe /itis-pendentía en este juzgado federal de la misma cuestion suscitada en los tribunales provinciales.
Para que exista /i/15-pendentia, segun las reglas sentadas por la legislacion antigua, cuanto por la jurisprudencia nacional, es menecter que concurran las circunstancias siguientes: la existencia prévia en otro juzgado de un pleito pendiente todavía ó sin resolverse, sobre lo mismo que es objeto del que despues se ha promovido; ú sea por razon de hallarse radicada la causa en otro tribunal competente (Manresa, tomo 1 pág. 446 , y tomo 2, pigina 112; Goyena, Febrero reformado, tomo T, página 338; Fallos de la Suprema Corte), Convienen asimismo los autores que dicha excepcion sólo tiene lugar en concurrencia de dos litigios sobre el mismo objetv, entre las mismas partes, por demandas basadas en la misma causa (Caravantes, ley de enjuiciamiento civil, $ 607, 3"; série 2", tomo 9", página 35; tomo 11 pág. 39 , Fallos de la Suprema Corte; Escriche, Diccionario palabras Acumulacion, litis-pendentia).
Y á este propósito, tivne declarado la Suprema Corte que no se llama juicio radicado el nuevo juicio en que se litiga la misma cosa, cuando las partes son distintas (série 1", tomo 5, púgina 305).
Los jurisconsultos, al establecer las condiciones indispensables para que se verifique la excepcion precitada, enuncian con claridad los casos en que no tiene lugar la litis-pendencia, y entre éstos se enumera el siguiente: cuando los juicios son de diversa naturaleza, entre un pleito ordinario, por ejemplo y un juicio ejecutivo 6 sumario, porque vus trámites son dife
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos