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Fallos: 11:174 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dos de Abril tenia completo su cargamento, pero que no pudo firmar los conocimientos en dicho día, por no estar en Cardiff hasta el diez ú once del mismo mes en que los firmó, y que habiendo sido despachado el 18 por la Aduana, salió del puerto el dia 19 espresando la diligencia que el capitan se negó á firmar diciendo que queria consultarla.

5" Que los consignatarios de la carga, acompañando la carta de flctamento, las diligencias originales actuadas en la Capitanía del Puerto y la protesta de f. 2 estendida en Cardilf y cuya traduccion se encuentra á f.

15 y 16, han entablado demanda contra el capitan del «Scotland» cobrándole daños y perjuicios que dicen haberles causado por haber retardado sin justa causa la partida del buque desde el 26 de Marzo en que estuvo completo el cargamento, hasta el 20 de Abril, faltando al cumplimiento de la obligacion que el artículo 1078 del Código Comercial impone, causándole con tal proceder una pérdida de tres pesos fuertes por tonelada de carbon, por baja del precio de este artículo.

6 Que el demandado opone á la demanda las siguientes escepciones :

1° Que segun el mismo articulo 1078, invocado por los demandantes, no bastaria que estuviera completa la carga para que el capitan tuviera la obligacion de emprender el viaje, sinó que es indispensable además que el buque estuviese provisto de todo lo necesario para el viaje, y que se presentase viento favorable; negando que el buque se hallase en estas condiciones antes del 19 de Abril habiendo principiado la carga recien el 26 de Marzo y terminado, despues de descargar un exceso de 66 toneladas, el 11 de Abril, y reinado constantemente desde esta última fecha viento contrario;

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-174

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