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Fallos: 73:175 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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vil, á pesar de no tener los reivindicantes ni el dominio nila posesion del inmueble que se intenta reivindicar.

Que, por consiguiente, la escritura de foja ciento catorce, debe considerarse como una venta pura y simple, perfecta en sus formas y que consagra una operacion concluida con todas las exigencias y los requisitos de la ley, Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada, se ronfirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA.
CAUSA CXXVI
Criminal contra don Cárlos Penna, sobre recurso ú la Suprema Corte de una resolucion de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital.

Sumario. — La aplicacion del derecho comun en las resoluciones de los tribunales locales, no puede fundar el recurso de ellas ú la Suprema Corte.

Caso, — Lo explica el siguiente:

RECURSO
Cárlos Penna, constituyendo domicilio legal en la calle San Martin 89, estudio del doctor Lopez, á V. E. expongo:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-175

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