Ferrocarril Central Argentino; que el juicio de reivindicacion se siguió en primera y segunda instancia, concluyendo por sentencia definitiva de la justicia provincial, condenando á la empresa del Ferrocarril Central Argentino, á la entrega de los terrenos reivindicados, En cumplimiento de esta sentencia definitiva, se presenta el demandado, Ferrocarril Central Argentino, ofreciendo voluntariamente uno de esos terrenos para que entre en posesion el vencedor ; pero maniliesta que orro de los terrenos expropiados porel ferrocarril en virtud de la ley nacional de expropiacion, tiene imposibilidad de entregarlo porque está ocupado por la vía y obras del Ferrocarril Central Argentino, para el cual fué expropiado, El representante de los herederos de Araya y Lardiez, en vista de que de la casi totalidad del terreno reivindicado no podía tomar posesion, porque estaba ocupado en casi su totalidad por la empresa demandada, pidió en un escrito al juez provincial que In ejecucion de la sentencia recaída á su favor se hiciera en la forma y modo establecido por el artículo 898 del Código de Procedimientos Provincial, es decir, que la condenacion de entregar el terreno se resolviera en indemnizacion de daños é intereses avaluados por arbitraje, Que el juez provincial, accediendo á esta peticion, convocó á las partes á audiencia para el nombramiento de árbitros.
Que la parte del ferrocarril disconformándose con esta resolucion entabla el recurso de revocatoria entablando al mismo tiempo la declinatoria de jurisdiccion, pues considera que la causa corresponde á la justicia federal, porque afecta la expropiacion hecha al amparo de la ley nacional.
Que el juez provincial rechaza vl recurso de revocatoria y la declinatoria de jurisdiccion, concediendo apelacion en relacion y i ambos efectos por esta última, En este estado, pendiente el recurso de apelacion ante la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:178
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