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Fallos: 73:174 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que así como Menn ha podido legalmente aceptar la trangfe- rencia del inmueble en cuestion, con el gravámen que reconoce á favor del Banco Hipotecario, haciéndose cargo de él sin vl consentimiento de éste, lo mismo ha podido aceptar las obliguciones y derechos que impone al propietario de un centro agrícola la ley de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete, sin el consentimiento del gubierno de Buenos Aires, puesto que la escritura de foja ciento catorce determina las relaciones de derecho entre el comprador Menn y los vendedores Aravena y Aleman, que pueden exigir de aquél el cumplimiento de las obligaciones que acepta, sin que para ello necesite intervenir el gobierno de Buenos Aires, Que, por otra parte, constando en autos (foja...), que los señores Aravena y Aleman se desligaron de las obligaciones y darechos que habían aceptado con la adquisicion del mismo campo en cuestion, cuando lo compraron 4 los señores Herrera y Vivot, etc., ete,, por cuanto el Poder Ejecutivo de Buenos Aires admitió su transferencia á don Luis Filgueiras, los demandantes no han tenido motivo para invocar las resporsabi lidades que aquellas obligaciones les imponen, desde que no han probado que aquella transferencia quedase sin efecto, y lejos de ello, despues de la vent: hecha á Menn, fueron éste y Filgueiras quien's pidieron al gobierno de Buenos Aires que aceptase esa transferencia, sin que ni Aravena ni Aleman hiciesen nada por su parte al respecto, ni antes, ni despues de la escritura de foja ciento catorce, Que demostrado que la cláusnla condicional suspensiva no ha sido estipulada en el contrato, la accion reivindicatoria deducida es improcedente, por cuanto no es éste uno de aquellos casos excepvionales en que puede proceder la accion reivindicatoria, segun lo que resulta de la combinacion de lo dispuesto en losartículos cuarenta y ocho, mil trescientos setenta, inciso serundo, y dos mil setecientos cuarenta y ocho del Código Ci

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-174

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