170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y mismos señores Aleman y Aravena dedujeron nueva demanda E contra el mismo señor Menn, entablando «la accion corres5 pondiente », á fin de que en oportunidad, se condenase á Menn a á restituir á los demandantes el bien en cuestion. Para fun dar esa uccion decían que la venta se había hecho con la ciiu2 sula condicional de que quedaría como no acontecida, si el go - bierno y el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires b no aceptaban la transferencia de las obligaciones que respectiE vamente tenían sobre el centro agrícola vendido i Menu.
Que en veinte de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, y fundándose en que Menn había opuesto la excepcion de incomh petencia del juez federal de La Piata, desistierou los demandantes de esa nueva .emanda, siéndoles aceptado el desistimiento con fecha de Mayo seis de mil ochocientos noventa y cinco.
Que en diez y siete de Abril del mismo año, los demandantes promovieron este juicio, calificindolo en !a demanda como uecion reivindicatoria, y fundándolo, como el último promovido en La Plata, en que se trataba de un contrato con cláusula condicional suspensiva, y que do habiéndose ésta cumplido, el contrato quedaba ipso /acto como no producido.
Y considerando : Que si bien, en general, es necesario, para que la accion reivindicatoria proceda, que el que la ejerce acre dite que es propietario, que conserva el dominio de la cosa que trata de reivindicar y sólo ha perdido la posesion que reclama del actual poseedor contra quien dJedure la demanda (Código Civil, artículo dos mil setecientos cuarenta y ocho); puede acontecer que, en un contrato perfecto de compra-venta, con cliusula condicional suspeusiva, el vendedor tenga derecho para deducir legalmente una accion reivindicatoria, porque si antes de cumplida la condicion, el vendedor hubiese entregido la cosa rendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella, y rerá considerado como mero administrador de cosa ajena
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:170
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