ARTICULO 1168 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1168 .- Toda especie de prestación, puede ser objeto de un contrato, sea que consista en la obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa; y en este último caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso, o de la posesión de la cosa.


    Nota:1168. L. 20 y sigts., tí­t. 11, Part. 5ª. L. 34, tí­t. I, lib. 18, Dig. Cód. francés, arts.1126 a 1130; italiano, 1116 y 1118; de Nápoles; 1082; holandés, 1368. Sobre los actos dependientes de una profesión literaria o artí­stica véase AUBRY y RAU, § 344. ZACHARIAE, § 616.

    Ver articulos: [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1168 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO III
    - Del objeto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...