brado removido por el señor Carboni es divisorio entre las dos propiedades; que e! alambrado removido por el demandado est en terreno de su propiedad y que, por consiguiente, ha hecho uso de un derecho legítimo que le corresponde. Niega que el doctor Caminos sea su colindante, pues, como ya lo deja dicho, el alambrado ha sidoremovido dentro de sn propiedad, quedando hacia afuera un camino público mandado trazar por las autoridades administrativas de la provincia, Que cuando el señor Carboni compró la propiedad á don Ardrés Costa Argibel, se encontró con un alambrado construido por el doctor Caminos Arévalo en |: línea divisoria con el señor Costa, quien pretendió se le pagara el derecho de medianería, á lo que Costa se opuso, mandando él construir por su cuenta otro alambrado en el terreno de su propiedad, contiguo y piralelo al trusado por el doctor Caminos, Que lo expuesto es lo referente al interdicto de obra nueva deducido.
Que en cuanto al de recobrar, pedía tambien sea rechazado, porque, como lo demostraría, el doctor Caminos nunea ha estao en posesion del terreno sobre el cual ha sido removido el alimbrado, y que, como lo deja dicho al hablar sobre el interdicto de obra nueva, niega que el doctor Caminos sea medianero, pues el alambrado construido por el señor Carboni ha sido en terreno de su propiedad.
Recibida la causa á prueba, reprodujo la que obra de fojas 27 á 55, se alegó sobre su mérito en la audiencia del día 24 de Agosto pasado. El juzgado, haciendo uso de lu facultad que le confiere el artículo 338 de la ley de procedimientos, nombró un perito y decretó una inspeccion ocular, la que tuvo lugar el día 15 del corriente, como consta á foja 104, concurriendo al acto el perito y la parte actora. Expedido por éste el informe ordenado en el acto de la inspeccion, como consta á foja 107, se pasaron los autos al despacho. :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:114
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