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Fallos: 73:116 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE construido por el demandante en 1883, lo fué en la línea de los mojones que dividen su campo con el de Carboni, y posteriormente Costa trazóotro, paralelo á éste y hácia el lado de su propiedad, lógicamente se deduce que lo hizo en terreno suyo, de su exclusiva propiedad, puesto que quedaba fuera de la línea de los mojones. Esto además resulta probado por el informe del perito de foja 107, Poco importa que la distancia entre el cerco removido y la línea de los mojones sea nimia € insignificante, pues, basta que exista un espacio cualquiera de terreno para que el cerco pertenezca exclusivamente al que lo ha construido, y en el presente caso al señor Carboni (Demolombe, tom» citado, número 331).

Si bien es cierto que el artículo 2743, Código Civil, establece la presuncion de medianería de todo cerramiento que separa dos propiedadesrurales, este principio no es absoluto, pues, puede ser destruido por la prueba en contrario como lo dispone el miswo artículo, Es errónea la doctrina que se sostiene por el actor en el alegato, de que en esta clase de juicios tal prueba es improcedente, por no discutirse el dominio de la cosa sino su posesion, pues, si bien es cierto esto, tambienlo es que, el fundamento de este principio reposa en la presuncion de propiedad que engendra la posesion, lo cual no sucede en el presente caso, pues, la presuncion de medianería resulta desvirtuada por los mismos hechos reconocidos en autos, como tambien por las señales 6 marcas que existen en el terreno, y en este caso es la línea de los majones, De lo expuesto resulta que no existe ninguno de los requisitos necesarios para que el cerco sea medianero.

4" Queelactor no ha justificado la posesion del terreno y del cerco de alambre, Como queda declarado en el considerando 9, parte del cerco primeramente construido por Caminos existe aun plantado, circunstancia que el juzgado ha comprobado en la inspeccion ocular practicada y que se hizo constar en el nú

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-116

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