É 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sos moneda nacional, cuya entrega ba exigido á principios de ese mes (Junio de 1896), entrega sin la cual tampoco podía efectuarse la de la caña, pues los adelantos deben ser á principios del año; que, por consiguiente, demanda el pagu de la referida cantidad, en un breve término, con costas, daños y perjuicios.
Corrido traslado, la parte demandada contesta, foja 15, pidiendo que se desestime la accion instaurada y que sehaga lugar á la reconvencion que contra el demundante deduce, dice, las costas, daños y perjuicios, y continúa: «el demandado invoca un contrato, un titulado contrato que ni siquiera acompaña ; y que no sabe por tanto qué contrato sea ese, cuya exis tencia no puede recunocer, ni desconocer, mientras no se acompañe, pero que puede asegurar que no es exucto y niega que su parte se haya negado á cumplir sus compomisos con Mendez ».
Que, efectivamente, continúa, tiene un contrato con el ingenio sobre venta de caña y allí se establece que García Fernandez le an ticipará una cierta suma por cada cuadra de caña que se cultive y coseche.
Niega que Mendez hubiera pedido los anticipos para el cultivo de caña, que no es exucto que el demandado baya rehusado adelantarle lo necesario para que haga la cosecha, y que estí dispuesto á hacer ese adelanto en la forma y en ei modo que establece el contrato y que hay que advertir que en él no se establece el término en que deben hacerse esos adelantos, Y en coanto á la reconvencion expone, que el contrato establece que Mendez debe entregar al ingenio la caña que cuitive y coseche debiendo empezar la entrega cuando el señor Fernandez avisase al señor Mendez con 8 dias de anticipacion.
Que el demandado ha invitado repetidas veces desde Mayo 1896 para que entregue; lu caña, y que sin embargc no ha en- tregado ni una arroba, y. que lo que es más, ha manifestado que no entregará la caña, alegando frívolos pretextos.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 73:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos