DE JUSTICIA NACIONAL an miento por su encargado del establecimiento en Lobos, que el señor Antonio Carboni, propietario del establecimiento Santa Rita, lindero al suyo, estaba removiendo el alambrado medianero que deslinda las dos propiedades.
Que con el tin de evitar se alteraran las cosas, se presentó ante el juez de paz del partido, solicitando ordenara la suspension de la obra hasta tanto él se presentara al juez de primera instancia á deducir el interdicto que mejor conviniera á su derecho. El juez de paz ordenó la suspension de la obra, de cuya re solucion fué notificado el señor Carboni.
Que el hecho producido por Carboni participa de los caractores del despojo y de la obra nueva, Ha arrancado parte de los postes y alambre, pretendiendo seguir adelante la obra que viene á alterar el estado de las cosas, contra su expresa voluntad y sinmediar aviso prévio. Se trata de la remocion de un alambrado que sirve de límite á las dos propiedades, alambrado que se encuentra establecido desde el año 1884 por la línea de los mojones divisorios, siendo por consiguiente melianero, Que en vista de lo expuesto y fundado en lo dispuesto en los títu'os XXVII y XXVIII de la ley de procedimientos, dedncía el interdicto de obra nueva para que no se sigan adelante los trabajos de sacar el alumbrado, y el de despojo para que se repongan las cosas sacidas recobrando la posesion, todo con especial condenacion en costas, dejando á salvo la accion por daños y perjuicios, debiendo ordenarse la suspension de la obra de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 337 de la ley de procedimientos (escrito de foja 1 de estos autos y delos agregados).
Declarado préviamente competente el juzgado por la resolucion de foja 47 vuelta, se convocó 4 las partes ú juicio verbal. — Oido en este acto el demandado representado por el »roourador Pedro Bofti, sa letrado el ductor Sosa, contestando la demanda dijo:
Que ésta partía de un hecho inexacto, al creer que el alamT. LEXIN s
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:113
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