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Fallos: 73:110 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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PRE TEIA EA Er « Er 110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É 2 Que ese contrato establece que el señor Mendez ha de auÉ mentar la plantacion de caña azúcar en la finca arrendada al se a señor Bimbil basta 20 cuadras; que se obliga tambien ú vender f al señor Fernandez durante 8años la caña que cultive y coseY che, segun precio que se determina en el contrato (art. 1" y | 27). En el artículo 4", el señor García Fernandez se compromey te á anticipar por la caña, hasta 300 pesos moneda nacional de curso legal por cada cuadra de caña que cultive y coseche Mendez.

3» Que del contenido natural del contrato fluye que sieno los anticipos de dinero con el fin de proveer á los gastos del cultivo y á la recoleccion de la cosecha, es natural que las épocas de lus anticipos son, la del cultivo y de la cosecha, y no despues de la entrega de la caña al comprador.

4° Que de las declaraciones de testigos idóneos, de foja 39 á 48, constaque las épucas de cultivo terminan en Mayo y que las cosechas comienzan del 15 al 30 de Mayo hasta Noviembre, y esto se ve tambien por los adelantos que en el año 1895, ha hecho el señor García Fernández, adelantos que en cop:a legal corren á foja 58, sin oposicion del demandado, 5" Que el demandado confiesa que no ha hecho los adelantos que se ¡e demandan, aunque dice no haberlo hecho porque no se le ha requerido, pero de las cartas de foja 23 y foja 70, cons= ta lo contrario, y despues de la demanda de foja 2, que ha sido en 12 de Junio de 1895, no ha consignado el dinero, constitu— yéndose en mora (artículo 756 y 757 del Código Civil).

Por tanto, fallo definitivámente juzgando, que el señor Manuel García Fernandez entregue en el término de 10 dias la cantidad que se le demanda, con costas, daños y perjuicios.

Y considerando en cuanto á la reconvencion: 1° Que en el escrito de reconvencion no se formula ninguna peticion conE creta.

27 Que la entrega de caña no puede efectuarse sín que prévia

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-110

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