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Fallos: 73:107 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 Caso, — Resulta del Fatlo del Juez Federal Tucuman, Marzo 22 de 1897.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Bartolomé Mendez, representado por el apoderado don Angusto E. Morna, contra don Manuel García Fernandez, representado por el procurador don José Sobrecasas, por entrega de suma de dinero proveniente de un contrato,.de los cuales resulta : .

Quedon Augusto E. Morna, por don Bartolomé Mendez, mayor de edad, argentino, casado, vecino de Bella-Vista, demanda á don Manuel García Fernandez, mayor de edad, casado, español, industrial y vecino tambien de Bella-Vista, por suma de pesos fundado en que en 8 de Setiembre de 1894, dice, celebraron un contrato por el cual el demandante se obligaba á vender la caña azúcar de una finca en Bella-Vista, arrendada á don Landino Bimbil, que por el artículo 4" de ese contrato se establece: « El señor García Fernandez se compromete 4 anticipar por su caña al señor Mendez hasta 300 pesos nacionales de curso legal por cada cuadra de caña dulce que cultive y coseche, cuyos antici pos ganarán el uno por ciento mensnal de interés y el arreglo de vales y pago de la caña, se hará todos los años al terminar la cosecha », que además García Fernandez se obliga por el artículo 5° á entregar ú Mendez el valor de pesos 3500 curso legal, para el-pago del arriendo al señor Bimbil, si no le alcanzaba 4 cubrir con el producto de su cosecha. .í — Queel demandante ha cultivado y entrega la caña de ocho cuadras en dicha finca, por lás cua'es García. Fernandez debía adelantar 200 pesos por cuadra 6 sean dos mil cuatrocientos pe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-107

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