elusivamente entre el actor don Clvofe Montenegro y el Baneo Hipotecario Nacional que ha sido demandado para que extienda al primero escritura de venta de una propiedad hipotecada que se vendió en remate y que pertenecía úla sucesion de un deudor hipotecario ya finado.
Que la circunstancia de tener interés enel resultado de esa venta la sucesion del deudor, por el sobrante del precio que hubiese 6 no á favor de ésta, despues de pagado el crédito de Banco, no hace de aquella cuestion un incidente del juicio testamentario de la suecsion mencionada, desde que ésta noes parte en dicha cuestion.
Por esto y correspondiendo á la justicia federal por razon de la materiala causa de que se trata: se revoca el auto apelado foja setenta y tres, y devuélvanse ai juez a quo para que rei= sumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido proceda á conocer y resolver la causa con arreglo á derecho, ltepóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUANE,
TORRENT.
CAUSA XCIII
El Banco de la Nacion contra don Manuel Maciel, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre inhibicion general Sumario. — La ley número 3375, qu» autoriza la inhibicion general como medida preventiva es aplicable á las causas pendientes, en cuanto lo permita su estado.
Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:427
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