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Fallos: 72:425 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que siendo esto así, es decir, tratándose de la compra-venta de bienes pertenecientes á una sucesion, ella debe ser conside= rada como un incidente del juicio universal de sucesion que atrae á «sí, tolos los que tengan relacion con el activo y pasivo del autor de la sucesion, Que no puede prescindirse de vsta circunstancia, al juzgar sobre el proceder del agente del Banco Hipotecario Nacional, desde que, no le es dado ú este último hacer abstracion de las órdenes emanadas del juez de la sucesion, tratíndos: de bienes á que ésta pertenezcan, así como el mismo actor reconoce que no le vra dado desobedecer el mandato del juez de la sucesion que ls ordenaba depositar el excedeste del remate en el Banco de la Provincia (foja 6 in fine), Que el conocimiento de los juicios universales de sucesion, es de la competencia de los tribuniles provinciales, segun lo establece la ley de jurisdicción y competencia de los tribunal»s federales, y la jurisprudencia co1stante de la Supremi Corte federal, como puede vers" en reiterados fallos del misino tribunal, Que así, la observacion formulada por el Procurador fiscal, sobre la competencia de este tribunal, para seguir consciendo :

de esta causa, es fundada en derecho, segun lo entieide el infrascripto.

Que los tribunales federales tienen del deber de declarar su incompetencia, tan luego como aparezca en la secuela de una causa, segun así lo tiene resuelto la Suprema Corte en sus fallos, lo que, por otra parte, no es sinó una consecuencia del caricter excepcional de la jurisdicción federal, Quedel hecho de que este juzgado haya conocido de otcas causas sobre actos del Banco Hipotecario Nacional, que se conceptuaba afectaban su Jey orgánica, no se deduce que deba ser competente para entender en toda demanda contra aquel Bane6, cuando lo que sea materia de esa demanda, la atraiga á un

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-425

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